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Nuevo reglamento de ADIC para mayores de 18 años

Nuevo reglamento de ADIC para mayores de 18 años

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE INTEGRACIÓN COLEGIAL (ADIC)

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES PARA MAYORES DE 18 AÑOS
  • GENERALIDADES:
1.1)- ADIC organizará actividades sociales, culturales y deportivas para mayores de 18 años, las que, en lo que corresponda, se ajustarán al presente REGLAMENTO, y por el Reglamento General de Competencias para estudiantes , en lo que no se le oponga. El incumplimiento total o parcial de estas disposiciones y/o de las que la Comisión Directiva establezca específicamente determinará la expulsión individual o colectiva, temporal o definitiva, según corresponda, de la actividad en que se ha verificado el incumplimiento. 1.2)- Podrán participar en ellas, exalumnos, padres de alumnos, padres de exalumnos y/o funcionarios, de los institutos afiliados y los de aquellas instituciones que la Comisión Directiva de ADIC, invite especialmente a participar. 1.3)-Previo al inicio de cada actividad la Comisión Directiva determinará las condiciones requeridas para la participación: identificación, edad, sexo, etc.  
  • ACTIVIDADES DEPORTIVAS-Condiciones generales de participación:
2.1)-La temporada deportiva de ADIC coincide con el año civil, no obstante se procurará que toda la actividad culmine en el mes de Noviembre. 2.2)-No obstante lo señalado precedentemente (1.2) para los torneos deportivos, será condición obligatoria : a)-Tener carné habilitante expedido por ADIC. Sin embargo cuando la competencia esté prevista para desarrollarse en más de una fecha se autoriza la participación presentando la cédula de identidad del  deportista, siempre que cumpla con los restantes requisitos obligatorios. Esta excepción es válida solamente para la primera fecha en que participe el equipo en el torneo respectivo. b)-Estar incluido en la nómina de competidores suscrita por las autoridades del instituto al que aspire representar, c)-Estar al día con las obligaciones económicas exigidas para la participación. Cuando estas obligaciones sean de cancelación mensual, el incumplimiento de 2 (dos) mensualidades, determinará la mora automática del deudor. Hasta su levantamiento la mora determinará la inhabilitación de la participación del/los deudor(es) en cualquier actividad organizada por ADIC. La inhabilitación conlleva la pérdida de los puntos que le correspondiere disputar durante ese lapso. 2.3)-La constatación fehaciente de falsificación y/o adulteración de las condiciones exigidas para participar en cualquier actividad, determinará la suspensión automática del/los infractor(es) sin perjuicio de las medidas que deberá tomar la Comisión Directiva, por mayoría simple de presentes en la reunión convocada a estos efectos. 2.4)-La Comisión Directiva podrá exigir en cualquier momento, la presentación y/o sustitución y/o adición de la documentación señalada precedentemente (2.2). A estos efectos los requeridos disponen de 5 días hábiles para su presentación. Vencido este plazo el moroso (competidor y/o equipo) quedará automáticamente inhabilitado de la actividad correspondiente. 2.5)-Salvo los casos en que la Comisión Directiva señale específicamente otra modalidad, los torneos deportivos de ADIC se organizarán en categorías agrupadas según las edades y/o el sexo de los participantes.  
  • 3- DE LAS MESAS COORDINADORAS
3.1)- Para la organización y desarrollo de cada torneo deportivo la Comisión Directiva podrá designar una mesa Coordinadora cuya integración será informada previo al inicio de cada competencia. El funcionamiento de cada mesa coordinadora será supervisado por la Comisión Directiva, que tiene las más amplias facultades para modificar total o parcialmente sus decisiones, limitar sus atribuciones, observar sus procedimientos, y/o sustituir a sus integrantes. 3.2)- Cada mesa coordinadora estará a cargo de un presidente designado por la Comisión Directiva que organizará y supervisará la marcha de los torneos del deporte a su cargo, teniendo a estos efectos las más amplias atribuciones. El presidente de la mesa coordinadora podrá elegir para acompañarle en su gestión, uno o más miembros. Éstos colaborarán en el desarrollo de la actividad no teniendo otras atribuciones que las de asesoramiento. 3.3)- No obstante lo señalado precedentemente, el Presidente de la mesa coordinadora: No podrá variar las formas de disputa de un torneo establecidas por la Comisión Directiva (división de categorías, ubicación de equipos, estructura puntaje, formas de clasificación, premiación, etc), Procurará estimular el aspecto lúdico del deporte por sobre el meramente competitivo, desestimulando prácticas que procuren la obtención de los puntos en disputa por medios reñidos con la ética, la sana competencia, el espíritu deportivo y/o la solidaridad. Buscará, que los torneos culminen según lo señalado precedentemente (2.1). 3.4)- Para mejorar el desarrollo de los torneos del deporte a su cargo el presidente de la mesa coordinadora podrá disponer la reunión periódica de los participantes y/o sus representantes. Implementada o no esta instancia el presidente de la mesa coordinadora empleará medios idóneos de información de alcance general para dar a conocer los detalles inherentes y/o sus modificaciones, necesarios para la competición. La no asistencia a la reunión señalada y/o el desconocimiento de la información, debidamente publicitada no eximirán al competidor y/o al equipo del cumplimiento de las condiciones fijadas así como de cualquier resolución adoptada por la mesa coordinadora y/o la Comisión Directiva. 3.5)- Si en el cumplimiento de sus funciones el presidente de la mesa coordinadora enfrentara una situación no contemplada por este Reglamento y/o la normativa general, deberá solicitar a la Comisión Directiva un pronunciamiento al respecto. Si por las características de la situación no fuere posible tal consulta en tiempo hábil, deberá resolverse con el voto de, por lo menos, dos de los miembros titulares de la Comisión Directiva.
  • 4- FECHAS LIBRES:
4.1)- Sin perjuicio de las fechas libres que puedan corresponder por razones de calendario, todos los equipos participantes en deportes colectivos, dispondrán de una (1) fecha libre opcional por torneo. 4.2)- La opción señalada precedentemente no rige cuando al equipo que la pretende le resten tres (3) fechas para culminar el torneo. 4.3)- Teniendo en cuenta lo señalado precedentement(4.1/4.2) el equipo que pretenda disponer de fecha libre opcional deberá: -No estar incurso en mora (art. 2.2 inc. C) -Presentar una solicitud escrita con una antelación mínima de cuatro (4) días hábiles    del partido por el que solicita la fecha libre -Acompañar la solicitud con una propuesta coherente para la disputa del referido encuentro (día, hora, escenario, etc.), que puede ser anterior o posterior al mismo. En caso de solicitud de diferir el encuentro, la fecha de la disputa deberá ubicarse necesariamente dentro de los 30 días de la fecha original. 4.4)- La mesa coordinadora atenderá la solicitud, buscando el acuerdo del ocasional rival del equipo peticionante. De no existir acuerdo la mesa resolverá dentro de los diez (10) días posteriores de la fecha original las nuevas condiciones de disputa. Su decisión será inapelable. 4.5)- Los gastos que el cambio de fecha origine, serán de cargo del equipo que planteara la solicitud de fecha libre adicional.  
  • 5- DERECHOS DE LOCALÍA:
5.1)- Se reconoce a los equipos participantes, su derecho de ser locatario, en los predios que propongan,  los que previamente deberán ser aceptados por ADIC y/o la mesa coordinadora correspondiente. 5.2)- No obstante lo señalado precedentemente, el presidente de la mesa coordinadora podrá suspender la calidad de locatario cuando existan circunstancias  o razones fundadas que impidan la fijación de encuentros en forma equilibrada y racional para los involucrados. 5.3)- Es responsabilidad del equipo locatario la presentación del campo de juego en condiciones aptas para el evento. Corresponde a los árbitros actuantes la determinación de las condiciones aptas para la realización del juego. Cuando por las malas condiciones y/o la presentación de las instalaciones de juego en forma antirreglamentaria, el encuentro programado no se disputa, los puntos correspondientes se adjudican al equipo visitante. (Walk over). Si por el contrario el equipo visitante acuerda la disputa oficial del encuentro, los puntos en disputa se adjudicarán según el resultado del juego.  
  • ANEXO I
DISPOSICIONES ESPECIALES – FÚTBOL 1.0)- Las disposiciones presentadas a continuación rigen específicamente para la actividad de Fútbol siempre que no se opongan a las señaladas en el Reglamento General de Competencias, al Reglamento de Actividades para mayores de 18 años y/o las resoluciones de la Comisión Directiva que correspondan. 2-CATEGORÍAS: 2.1)- a)-Los torneos de Fùtbol serán organizados por ADIC a partir del 1º de enero de 2019 en las siguientes categorías: Franja 1 – para competidores de 18 años y/o mayores Franja 2 -  para competidores de 30 años y/o mayores Franja 3 -  para competidores de 35 años y/o mayores Franja 4 -  para competidores de 40 años y/o mayores Franja 5 -  para competidores de 45 años y/o mayores Franja 6 – para competidores de 50 años y/o mayores En todos los casos la edad mínima requerida será la que se verifique en el año civil correspondiente a la temporada de disputa del torneo. La mesa coordinadora de la actividad dispondrá la realización o no de torneos de cada categoría, atendiendo al número de equipos anotados para participar. b)-En las franjas 2-3-4-5 y 6 se podrá incluir hasta un total de 3 (tres)competidores de hasta 5 años menores al que cada franja dispone como lìmite (ej:Franja 2 límite 30 años, se permiten 3 menores de entre 25 y 30 años) En todos los casos la edad mínima requerida será la que se verifique en el año civil correspondiente a la temporada de disputa del torneo 2.2)- La Comisión Directiva dispondrá la realización o no de torneos de cada categoría atendiendo al número de equipos anotados para participar. 2.3)- En ningún caso se habilitará a competidores menores de 40 años que en las 2 temporadas anteriores hubieren integrado los planteles de Clubes participantes de la actividad de AUF (Asociación Uruguaya de Fútbol) y/o OFI (Organización del fútbol del Interior), hasta cumplidos 2 (dos) años del último encuentro para el que hubieren sido convocados. Los comprendidos en este artículo deberán presentar constancia (expedidas por AUF y OFI) del plazo de su inactividad en la organización correspondiente. 2.4)- Ningún competidor podrá participar ni estar inscripto simultáneamente en el mismo torneo en equipos diferentes de la misma o de distinta categoría, aún cuando representen a la misma institución educativa. 2.5)- Los competidores podrán cambiar de equipo en cualquier momento de la temporada siempre que el equipo del que emigran HAYA cumplido MENOS del 50% de los encuentros fijados para el torneo en que participa.  
  • 3- PENALIDADES:
3.1)- Las penas a aplicar son las que se incluyen en el Reglamento General de Competencias , disposiciones afines , y las que la Comisión Directiva determine. El código disciplinario vigente es el cuerpo normativo a aplicar en caso de infracciones o faltas y se considera parte integrante del presente documento, quedando los equipos participantes de la actividad regidos por el mismo. 3.2)- A efectos de la aplicación de estas disposiciones la Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades, pudiendo delegar parcialmente las mismas en un Tribunal de Penas, cuya integración será informada especialmente. 3.3)- Para emitir válidamente un fallo, la Comisión Directiva y/o el Tribunal de Penas según corresponda, deberá considerar el informe arbitral escrito en la planilla de juego y si lo hubiere, un informe ampliatorio suscrito por la terna arbitral actuante. De estimarlo pertinente podrá ampliar esta información con aportes testimoniales de otro origen. 3.4)- Las decisiones del Tribunal de Penas son apelables dentro de los tres (3) días hábiles de su notificación, ante la Comisión Directiva que actuará como órgano jurisdiccional de alzada. Las decisiones de la Comisión Directiva son inapelables. 3.5)- Para que la apelación pueda ser considerada será preciso: presentarla por escrito firmada por el/los reclamantes y los delegados de su equipo y consignar el pago de una tasa, equivalente a 1 (una) UR. Este recurso no tendrá efecto suspensivo sobre la pena originalmente aplicada. 3.6)- El Tribunal de Penas y/o la Comisión Directiva actuando en materia jurisdiccional , determinarán la forma de actuar , los plazos del dictado de sus fallos y demás aspectos de la promulgación de los mismos. 3.7)- ADIC informará por diferentes medios idóneos los competidores Inhabilitados. Además destacará en la planilla de juego el impedimento del o los competidores inhabilitados para jugar. El árbitro actuante podrá advertir al responsable del equipo sobre la inclusión de un jugador que en la planilla de juego figura como inhabilitado. Sin perjuicio de ello, la inclusión en la planilla de juego de un jugador que figure inhabilitado acarreará la pérdida de los puntos en disputa para el equipo infractor. Los puntos serán adjudicados al ocasional rival. 3.8)- Según lo señalado en el Reglamento General de Competencias, las penas pueden ser ADMINISTRATIVAS o DERIVADAS DEL JUEGO. Las infracciones Administrativas son penadas por la Comisión Directiva actuando de oficio o a solicitud de parte y no tienen plazo de caducidad. Las infracciones derivadas del juego son penadas por el Tribunal de Penas y/o la Comisión Directiva cuando corresponda. 3.9)-A fin de establecer eventuales infracciones administrativas , los árbitros a instancia propia o a solicitud de parte interesada, podrán solicitar antes o después del encuentro, la cédula de identidad del o los competidores a efectos de cotejarla con el carné identificatorio de ADIC. El resultado de tal pericia o la negativa de entregar el documento solicitado deberá ser consignada en la planilla de juego. 3.10)- Las infracciones derivadas del juego ajustan su pena según lo dispuesto en el Reglamento General de Competencias. Sin perjuicio de la pena de inhabilitación que surja del reglamento mencionado cuando la infracción haya sido originada por tarjeta roja el infractor deberá abonar además una pena económica adicional. La misma pena económica adicional se generará automáticamente cuando el infractor haya recibido su quinta tarjeta amarilla en el torneo. 3.11)- La pena económica forma parte de la penalidad total adjudicada al infractor, por lo que su pago no lo exime del cumplimiento de otras sanciones aplicadas. De lo que antecede surge que siendo la tarjeta roja la única sanción (quinta amarilla o roja directa sin agravante) el pago cancela la inhabilitación. 3.12)- Al inicio de la temporada ADIC informará el monto de la sanción económica así como el de la reiteración de la infracción así como lugar y condiciones de pago. 3.13)- En todos los casos, el pago de la sanción económica que permita levantar la inhabilitación deberá ser efectuado y comunicado con una antelación mínima de 48 hs. hábiles de la fecha de disputa del encuentro en que se desea participar. El incumplimiento en el pago y/o su información o realización fuera del plazo señalado mantendrá la inhabilitación del infractor  para el encuentro correspondiente.  
  • 4-SUSPENSION DE LOS ENCUENTROS:
4.1)- Cuando por razones de fuerza mayor o causa extraña e imprevisible para la organización, se impida la disputa de todos los encuentros de una fecha, su disputa se trasladará al final del torneo en curso. 4.2)- La mesa coordinadora podrá, por causas fundadas, suspender total o parcialmente la disputa del o los encuentros programados. En este caso la suspensión deberá ser informada por los medios de comunicación usuales con por lo menos 90 minutos de antelación de la hora fijada para la disputa.  
  • 5-NORMAS GENERALES:
5.1)- Las situaciones no previstas en los Reglamentos y/o disposiciones complementarias son de competencia exclusiva de la Comisión Directiva o en su caso de la mesa coordinadora actuando en el marco de sus atribuciones. 5.2)- Si bien el carné habilitante es el único documento válido para participar en la actividad, cuando se comunique su extravío, el o los titulares, disponen de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación para su renovación. En ese lapso podrán participar mediando la presentación de su documento de identidad. 5.3)- Las planillas de juego deberán ser firmadas por un responsable de cada uno de los equipos detallados en ellas. El firmante tiene derecho a acceder a la planilla a fin de corroborar los datos y/o denuncias en ella estampada por los árbitros actuantes.  
  Nota aclaratoria: Art 2.2 Utilización de menores: Si bien entendemos que la redacción de este artículo es clara, confirmamos (a solicitud de algún allegado), que la facilidad de incluir menores es SOLAMENTE para los equipos que pretenden cambiar de categoría, y SIEMPRE que los jugadores menores (cuatro (4) en total) que se mantienen, figuren ya  habilitados en 2016. Desde ese año NO SE PUEDEN INSCRIBIR JUGADORES MENORES NUEVOS. De esta manera estimamos que en 2020 se llegará a categorías “puras”.