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Reglamento de ADIC actividades para mayores de 18 años: handball y vóleibol

Reglamento de ADIC actividades para mayores de 18 años: handball y vóleibol
Reglamento de ADIC actividades para mayores de 18 años ANEXO II Handball y Vóleibol I-GENERALIDADES:   1.1: La actividad de Handball y Voleibol para mayores de 18 años se ajustará según  las siguientes disposiciones de acuerdo al orden de prelación: a)-Al  Estatuto general de ADIC b)-las normas generales dispuestas en el REGLAMENTO DE ACTIVIDADES PARA MAYORES DE 18 AÑOS c)-A lo dispuesto en el presente documento d)-las normas establecidas en el REGLAMENTO DE PARTICIPACION PARA ESTUDIANTES e)-A las disposiciones específicas que dicte la Comisión Directiva o las que ésta entienda son aplicables f)-A las disposiciones que, para cada disciplina, tome la mesa coordinadora correspondiente. En este caso las disposiciones tomadas solamente tienen validez para la temporada en que han sido dictadas.   II-DE LAS CATEGORIAS:   2.1: Salvo que, acorde con lo señalado en el art. 1.1 apartados  e y f ,  se acuerden otros límites , los equipos participantes competirán agrupados por edad según el siguiente esquema: a)-Franja 1- para competidores de 25 años y/o mayores b)-Franja 2- para competidores de 30 años y/o mayores c )-Franja 3- para competidores de 35 años y/o mayores d )-Franja 4- para competidores de 40 años y/o mayores e )-Franja 5- para competidores de 45 años y/o mayores f )-Franja  6- para competidores de 50 años y/o mayores En todos los casos ,la edad requerida será la que se verifique en el año civil correspondiente a la temporada de disputa del torneo.   2.2: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente , en las franjas 2-3-4-5 y 6 se podrá incluir hasta un total de 3 (tres) competidores de hasta 5 (cinco) años menores al que cada franja dispone como límite (ej: franja 2:limite inferior 30 años, se permiten hasta 3 menores de entre 25 y 30 años)   III-DE LA PARTICIPACIÓN:   3.1:Previo al inicio de cada torneo la C.Directiva dispondrá las condiciones de disputa y participación tanto colectivas como individuales. La mesa coordinadora fiscalizará el cumplimiento de estas condiciones informando los eventuales desvíos a la C.D. que resolverá en consecuencia. A estos efectos la C.D. podrá también actuar de oficio o mediando la denuncia de terceros cualquiera sea el grado de relacionamiento con esta Asociación. 3.2:Ningún competidor podrá participar o estar inscripto simultáneamente en el mismo torneo en equipos diferentes de la misma o distinta categoría, aún cuando representen a la misma institución educativa.   3.3:Los equipos podrán incorporar competidores en cualquier instancia del torneo que no estén ya inscriptos en otro equipo.   3.4:Los competidores ya registrados por un equipo que deseen emigrar a otro sólo podrán hacerlo si el equipo del cual emigran ha cumplido MENOS DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los encuentros fijados para el torneo en que participa.   IV-DE LOS ENCUENTROS:   4.1: Previo al inicio de cada torneo la mesa coordinadora informará la conformación de las diferentes etapas de disputa (fixture) , determinando en cada una la condición de local o visitante de cada equipo.(Cap.5 del Reglamento de actividades para mayores de 18 años).   4.2: Las condiciones de disputa de los encuentros de cada etapa (cancha, día, horario, etc) serán informadas por la mesa coordinadora por medios idóneos , con una ANTELACION MINIMA DE 4 (cuatro) días al fijado para el inicio de los mismos.   4.3: Dentro de las  48 hs. de recibida la comunicación los equipos podrán  solicitar modificación de las condiciones informadas . El encargado de la mesa coordinadora podrá atender la solicitud de modificación , siempre que los fundamentos esgrimidos sean debidamente justificados y no vulneren los principios de una sana ,justa y equilibrada competencia.   4-4: Vencido el plazo señalado (48 hs) sin la solicitud de modificación, las condiciones informadas quedarán firmes, generando en consecuencia , las obligaciones pertinentes.   V-DE LA PUNTUACION:   5.1: Todos los encuentros disputados obtendrán 1 (un) punto adicional por presentación que se sumará al obtenido según el resultado (triunfo 2 puntos/empate 1/pérdida 0). Este punto adicional no será otorgado al equipo que no se presentara a la disputa (walkover) pero sí al ocasional rival, aún cuando  no haya sido necesaria su presentación en cancha .   VI-DE LA CLASIFICACION:   6.1: Si finalizado un torneo se registrara igualdad de puntaje entre dos o más equipos , la clasificación se resolverá según el resultado del o los encuentros disputados entre sí en ese torneo por los equipos involucrados en la igualdad. 6.2: De persistir la igualdad señalada en el apartado anterior todos los equipos en igualdad de puntaje ocuparán la misma posición , haciéndose acreedores por lo tanto a idénticas formas de premiación.     VII-DE LAS PENALIDADES:   7.1: Para la aplicación de sanciones individuales y/o colectivas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de Competencias , las disposiciones vigentes y las que la Comisión Directiva determine en cada caso. El código disciplinario vigente es el cuerpo normativo a aplicar en casos de infracciones o faltas, y se considera parte integrante del presente documento, quedando por tanto, los equipos participantes de la actividad , regidos por el mismo.   7.2: La interpretación y aplicación de la disposiciones inherentes a la penalización individual y/o colectiva es privativa de la Comisión Directiva . A estos efectos tiene las más amplias facultades , pudiendo delegar parcial o totalmente las mismas en un Tribunal de Penas designado por ella.   7.3: La C.Directiva o en su caso el Tribunal de Penas , fallarán por mayoría de miembros presentes.   7.4: Las decisiones del Tribunal de Penas son apelables dentro de los 3 (tres) días hábiles de su promulgación , ante la Comisión directiva que actuará entonces como Tribunal de alzada. Los fallos de la Comisión Directiva actuando directamente o como Tribunal de Alzada son inapelables   VIII-NORMAS GENERALES   8.1: Las situaciones no previstas en este documento ,en los reglamentos o disposiciones generales y/o específicas de cada actividad, serán resueltas exclusivamente por la Comisión Directiva , teniendo para ello las más amplias facultades.